son reales las amenazas a su alrededor

Las exportaciones de Nicaragua a Estados Unidos han aumentado de US$1.526 millones a US$3.587 millones, entre 2006 y 2018, de acuerdo a cifras oficiales del Departamento de Comercio de EE.UU.

son reales las amenazas a su alrededor

En vísperas de celebrarse el 13 aniversario de la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial DR-CAFTA en Nicaragua, prevalecen en el país dos situaciones encontradas: por un lado, las cifras positivas sobre el desempeño comercial del país frente a su socio comercial; y por el otro lado, versiones periodísticas provenientes de Estados Unidos que plantea una posible salida de Nicaragua del tratado comercial regional, debido a las violaciones a los derechos humanos a partir del 18 de abril del año pasado.

En su edición del pasado 9 de enero de 2019, el diario La Prensa, citando versiones periodísticas de El Nuevo Herald y McClatchy DC, señaló que funcionarios federales están estudiando el acuerdo comercial firmado en el 2005 con naciones centroamericanas y República Dominicana, para determinar si pueden bloquear el acceso preferencial de Nicaragua, República Dominicana y El Salvador al mercado estadounidense, basándose en criterios políticos y comerciales.

“Estamos muy preocupados con el avance de Nicaragua hacia el autoritarismo y los lazos cuestionables de República Dominicana y El Salvador”, dijo un funcionario del gobierno de Trump, según informó el diario La Prensa, citando a El Nuevo Herald.

El doctor Mario Arana, ex Ministro de Economía en la administración de Enrique Bolaños y por tanto uno de los firmantes del DR-CAFTA en Washington, explicó que el tratado comercial no contempla la posibilidad de que un país firmante sea excluido del mismo, sin embargo, sí existe el artículo 22.7 del mismo, en que se contempla la figura de la denuncia y el mecanismo establecido.

De acuerdo al mismo, “Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado notificando por escrito su denuncia al Depositario. El Depositario informará sin demora a las Partes sobre esta notificación”.

Además, agrega, “La denuncia surtirá efectos seis meses después de que una Parte realice por escrito la notificación a la que se refiere el párrafo 1, a menos que las Partes acuerden otro plazo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes”.

Basándose en ese artículo del DR-CAFTA, Arana confirmó que el texto del acuerdo comercial regional no contempla la “exclusión” como tal de un país firmante del mismo, ya que “es un tratado entre iguales”, por ende, ningún país podría por sí y ante sí, excluir a otro. En ese sentido, agregó que si alguno en la práctica llegase a implementar acciones que afecten a otro país, puede recurrirse a lo establecido en el capítulo 20 referido a Solución de controversias.

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