El régimen de Daniel Ortega decidió acortar el plazo para que las empresas exportadores trasladen el alivio del crédito tributario ( 1.5 por ciento sobre el valor de las exportaciones FOB) al productor o fabricante, según se desprende del reglamento a la reforma de la Ley de Concertación Tributaria publicado a mediados de marzo pasado.
Desde el pasado 28 de febrero de este año entró en vigencia la brutal reforma fiscal y el 15 de marzo se publicó en el diario oficial La Gaceta el reglamento de la misma, se estableció que ahora el exportador tendrá un plazo de dos meses para trasladar el alivio fiscal a los productores, cuando antes eran tres meses.
Basado en el artículo 180 del reglamento a la reforma de la Ley de Concertación Tributaria, Erwin Rodríguez, gerente senior de Impuestos y Legal de PwC Nicaragua, explicó que “en el caso de no trasladarlo, el exportador no tendrá derecho al crédito tributario y si dicho exportador ya lo acreditó en sus declaraciones, deberá restituirlo a la Dirección General de Ingresos (DGI)”.
Es disposición fue rechazada ayer por el presidente de la Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (APEN), Guillermo Jacoby, quien sostuvo que esto trae mayor iliquidez para el sector.
Jacoby agregó que esto es otro golpe a las exportaciones, que junto a las remesas sostuvieron la economía el año pasado cuando empezó la crisis.
Nicaragua finalizó el año pasado con un comportamiento mixto en las exportaciones tradicionales: caída en los ingresos y un ligero crecimiento en el envío de productos, según el Informe Anual 2018.
Entre enero y diciembre de 2018 las exportaciones generaron 2,516.9 millones de dólares, 1.2 por ciento menos respecto a los 2,548.3 millones de dólares en el año anterior. Eso representa una merma real por 31.4 millones de dólares.
No es deducible
El especialista de PwC reiteró que en la disposición fiscal se reiteró que “el traslado del Crédito Tributario al productor o fabricante, por ser un incentivo fiscal, no constituye un gasto deducible”, es decir los exportadores no podrán deducirse los saldos trasladados a los productores en el cierre fiscal a cuenta del Impuesto sobre la Renta.
Además explica que los cánones de pesca ya no podrán compensarse con el crédito tributario que tengan a su favor los exportadores de los sectores pesca y acuicultura”.
Rodríguez señala que basado en la reglamentación se estableció que “el exportador dividirá sus exportaciones entre el total de sus ingresos, porcentaje que se multiplicará por el precio de la materia prima adquirida al productor o fabricante”.
Fuente: La Prensa